miércoles, 18 de mayo de 2011

Una nueva batalla en la guerra del Registro de Operadores de Granos

La Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba revocó, el 12 de mayo, la resolución del Juez de 1° Instancia de Villa María que había rechazado in limine una acción de amparo interpuesta por Bunge Argentina S.A. En esta acción, la empresa impugna las normas de la Resolución AFIP 2300, en cuanto permiten que ésta disponga la suspensión (y eventual exclusión) del Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres Secas (vamos a llamarle simplemente el "Registro") por "incorrecta conducta fiscal" aún en casos en que no existe una resolución (judicial) definitiva respecto de la procedencia del reclamo del Fisco.

En otra oportunidad nos dedicaremos con mayor profundidad a todas las objeciones que pueden hacerse respecto del muy controvertido régimen de la Resolución 2300, las cuales en general giran en torno a su supuesto carácter de "opcional". En pocas palabras, el Fisco ha estructurado el sistema como un régimen "voluntario" que otorga ciertos "beneficios" para los contribuyentes quieran adherirse, para lo cual éstos deberán aceptar y cumplir las "reglas de juego" establecidas por la AFIP. Y aquellos que no quieran (o no puedan) inscribirse en el Registro, podrán de todos modos seguir comprando o vendiendo, como lo hacían antes. El tema es que los "beneficios" otorgados por la AFIP en los hechos funcionan como herramientas sin las cuales a los operadores les resulta, desde los puntos de vista financiero y operativo, prácticamente imposible ejercer su actividad (y especialmente, competir con quienes sí se encuentran inscriptos).

Ahora veamos el fallo.

1. La cuestión planteada

Como resultado de una fiscalización, la AFIP arribó a la conclusión de que ciertas declaraciones juradas de IVA y Ganancias presentadas por Bunge debían ser rectificadas, y le notificó el “ajuste” (provisorio, aún para el propio organismo) con las diferencias de impuestos a favor del Fisco. La empresa rechazó la procedencia del ajuste, como consecuencia de lo cual el organismo resolvió iniciar el proceso administrativo de determinación de oficio, en el cual el contribuyente tiene la posibilidad de presentar su descargo y ofrecer la prueba para intentar desvirtuar el criterio de la AFIP.

Sin embargo, mientras se encontraba aún corriendo el plazo de 15 días para que la empresa ensayara su defensa y ofreciera su prueba frente a la pretensión del Fisco, la AFIP le dio a conocer una Resolución por la cual se la suspendía del Registro por "incorrecta conducta fiscal" y se la intimaba a regularizar dicha situación en el plazo de 10 días.

Es que la propia normativa de la AFIP autoriza a ésta a considerar a cualquier contribuyente incurso en dicha “incorrecta conducta fiscal” en caso de que tengan “ajustes de fiscalización relevantes no conformados” (Anexo 6, pto. B. 13 de la Res. 2300) y disponer la suspensión del Registro hasta que no regularice la situación (es decir, hasta que no se adecue a las pretensiones del Fisco).

Ante la suspensión dispuesta (que en la práctica significó, dice la empresa, que no haya podido operar normalmente, porque por ejemplo, no pudo obtener la cantidad de cartas de porte y formularios necesarios para comercializar los granos) Bunge planteó una acción de amparo cuestionando, obviamente, la constitucionalidad del sistema por desconocer los derechos de legitima defensa y debido proceso.

Es que (esto corre por nuestra cuenta) a la luz de la garantía de "tutela judirisdiccional efectiva" reconocida por nuestro sistema constitucional no puede admitirse que se tenga por configurado el incumplimiento de una obligación fiscal que se encuentra controvertida y sobre la que no ha recaído sentencia judicial.

2. El fallo de primera instancia

Frente al este planteo, el Juez Federal de 1° Instancia resolvió rechazar in limine el amparo, utilizando la facultad prevista en el art. 3° de la ley 16.986 de Amparo que autoriza al Juez a descartar sin substanciación la acción de amparo cuando ésta fuere "manifiestamente inadmisible".

Para desestimar la vía se basó en la aludida "voluntariedad" del régimen, al que Bunge se habría "sometido" durante años sin cuestionarlo, aún sabiendo que "el no conformar ajustes de fiscalización es motivo de exclusión del registro". En otras palabras, el Juez dice que Bunge sabía cuáles eran las reglas de juego y el hecho de que haya venido jugando durante estos años significa que aceptó tales reglas. Ahora bien (más allá de lo discutible de tal argumento), al rechazar in limine el amparo ni siquiera aceptó la posibilidad de entrar a analizar si tales reglas de juego vulneran alguna garantía constitucional.

3. El fallo de Cámara

La decisión llegó a la Cámara Federal de Córdoba que analizó los hechos y consideró que en este caso "no surge la manifiesta inadmisibilidad de la vía elegida", citando antecedentes de la Corte Suprema y de la misma Cámara que indican que la facultad del art. 3° debe ser ejercida con absoluta cautela, a fin de no desnaturalizar la garantía reconocida en el art. 43 CN.

Dice la Cámara:

“…el accionar llevado a cabo por la AFIP-DGI en el particular y concreto caso de autos en relación a Bunge Argentina S.A., podría en hipótesis quedar comprendido en los términos de exigencias restrictivas del art. 1 de la Ley de amparo, en caso de que la actora probase en definitiva en estas actuaciones la supuesta arbitrariedad o ilegalidad que manifiesta en la demandada al aplicar una normativa tachada de inconstitucional que permite que la propia Administración Federal de Ingresos Públicos – Dirección General Impositiva otorgue un plazo de quince (15) días para formular descargo en el procedimiento de determinación de oficio y a la vez –sin que haya vencido ese término- el productor puede ser simultáneamente suspendido transitoriamente del Registro de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres Secas, aún cuando además ha otorgado a la empresa un plazo de diez (10) días para subsanar las inconsistencias, período dentro del cuál podría surgir que la conducta fiscal asumida ha sido la correcta.”
En síntesis, la Cámara, sin meterse en el asunto de fondo, termina diciendo “Aquí hay algo que no huele bien. El planteo que hace la empresa no es tan descabellado. Por lo menos vamos a analizarlo”.

El tema da para largo, posiblemente recién quede definitivamente resuelto con un nuevo fallo de la Corte Suprema sobre aspectos del tema no aún no tratados por el Máximo Tribunal.

A pesar de que se ya se han librado algunas batallas, la guerra por el Registro recién comienza.