jueves, 21 de julio de 2011

Acción de amparo ante la mora de la AFIP en los reintegros de retenciones de IVA

La Resolución General 2300 de la AFIP establece, entre otros aspectos, un régimen de retención del IVA en las operaciones de compraventa de cereales y oleaginosas combiando con el "reintegro sistemático" del 87,5 % de dichas retenciones para los productores inscriptos en el Registro de Operadores de Granos.

La misma Resolución dispone que los reintegros se harán a través de la acreditación en la cuenta bancaria indicada por el productor, en teoría, dentro del mes inmediato siguiente al de la presentación de la declaración jurada del período en que se practicaron las retenciones.

Sin embargo, sabido es que la AFIP suele "tomarse su tiempo" para realizar la acreditación, con el natural perjuicio financiero que ello genera en el contribuyente. En el mundo real, por ejemplo, recién en junio comenzaron a regularizarse los pagos de saldos que, en algunos casos, correspondían a octubre de 2010, y, en el mejor de los supuestos, el reintegro no demora menos de tres o cuatro meses.

¿Que puede hacer el productor frente a estas demoras excesivas de la AFIP?

Quizá la herramienta (legal) más eficaz con la que se cuenta sea la interposición de una acción de amparo por mora contra la Administración.

Específicamente en materia tributaria, la ley 11.683 prevé este remedio, en el art. 182, para los casos en que el contribuyente se vea perjudicado "en el normal ejercicio de un derecho o actividad por demora excesiva de los empleados administrativos en realizar un trámite o diligencia a cargo de la Admininstración Federal de Ingresos Públicos". En este caso, debe plantearse el recurso de amparo por mora directamente ante el Tribunal Fiscal de la Nación, el cual, luego de requerir un informe a la AFIP sobre la causa de la demora, podrá exigirle al organismo la realización del trámite dentro del plazo que disponga.

El mismo Tribunal Fiscal admitió la procedencia de este recurso en un caso en que se había configurado una demora en la acreditación que, pese a encontrarse aprobada (sin "obervaciones") estuvo varios meses "pendiente", según lo que podía obervarse en la web de la AFIP. Se trata del fallo de la Sala B del Tribunal, recaído en la causa "Vireyes Agropecuaria s/ Amparo" el 30/11/2010, en el que se ordenó la realización del pago en un plazo máximo de quince días.

Como se vé, no hay razón para esperar de brazos cruzados frente a los incumplimientos de la AFIP.