Como era de esperar, el tema que mayor expectativa generó entre los abogados que participamos en el encuentro de derecho agrario es el de las retenciones.
Existiendo una opinión prácticamente unánime acerca de su inconstitucionalidad (aún en la normativa anterior a la resolución 125/08), creo que una de las cuestiones más interesantes que surgieron en el debate fue la siguiente: por qué entonces los productores no recurrieron, en su gran mayoría, a la vía judicial para intentar obtener el reconocimiento de sus derechos.
Es claro que a los productores que realizaron ventas en ese período el impuesto les ocasionó un grave perjuicio económico. No hubo corte de ruta ni programa de radio o de televisión donde no se afirmara que las normas que habían establecido las retenciones eran claramente inconstitucionales (por diversas razones). Con el correr de las semanas se fueron conociendo fallos en varias partes del país que admitían el reclamo de los productores y hasta se llegó a hablar de una reunión donde Lorenzetti le avisó a la Presidenta que la resolución 125 no pasaría el control de constitucionalidad de la Corte. Existían varios datos que indicaban que los reclamos podrían prosperar.
En términos (muy) generales, y haciendo un análisis superficial (supongo que existirán estudios estadísticos o sociológicos que profundizan al respecto), creo que resulta esperable que la aparición de una norma jurídica que afecta ilegítimamente derechos económicos de una gran cantidad de personas genere también una gran cantidad de acciones judiciales tendientes a lograr el resguardo de esos derechos.
Sin embargo, los que se animaron a presentar sus quejas ante los tribunales federales reclamando la inaplicabilidad de la resolución 125 fueron los menos.
Entre los posibles motivos que se analizaron estuvieron:
1. El miedo de parte de los productores a sufrir represalias, especialmente a través de inspecciones de la AFIP. Es una idea muy difundida entre los productores y lo cierto es que muchos piensan que, aún teniendo todo en regla, no deja de constituir un riesgo el tener que mostrar los papeles a los sabuesos. Ni hablar cuando hay cola de paja. Personalmente me tocó escuchar en varias oportunidades este tipo de razonamientos y creo que es una de las principales razones que explican la baja tasa de reclamos.
2. Se esperó hasta último momento que el conflicto se solucionara "políticamente". Los que pudieron esperar no vendieron y los que no, vendieron lo mínimo indispensable. De esta manera se trataron de evitar los costos que acarrea el tener que acudir a la justicia. Me parece que también esta constituye una de las causas de mayor peso.
Es probable también que muchos hayan preferido esperar hasta que se fueran viendo los resultados de aquellas demandas que se iban presentando y, en esa espera, les llegó el voto no positivo de Cobos.
3. No hubo una bajada de línea de parte de las entidades agropecuarias. Esta vez el campo trató de actuar de manera homogénea y con un criterio unificado (por lo menos, en mucha mayor medida que en anteriores oportunidades) y ni la mesa de enlace ni cada una de las entidades por su cuenta dieron señales claras en el sentido de que los reclamos judiciales podrían aportar una solución al conflicto. Por alguna razón las entidades prefirieron no presentarse ante el poder judicial de manera corporativa (con algunas excepciones, que en general tuvieron resultados adversos) ni propiciaron especialmente el inicio de demandas por los particulares.
4. Desconfianza en los abogados y/o en el poder judicial. Ambos son temas que dan mucha tela para cortar. En cuanto a los colegas, si bien es cierto que la aparición oportunista de algún que otro improvisado pudo haber generado una cierta desconfianza (especialmente en algunas jurisdicciones donde en un primer momento no se obtuvieron resultados favorables), personalmente no creo que haya resultado un factor determinante en el fenómeno que se analiza.
Más escabrosa aún es la cuestión de la confianza en nuestros jueces. De todos modos, no creo que haya tenido una especial incidencia en este caso tampoco. Por otra partes, no me parece que la actual conformación de la Corte Suprema, por ejemplo, genere menos confianza que la de principios de 2002, cuando se produjo la avalancha de demandas por las normas del corralito y la pesificación.
Sin pretender ser original, creo que en definitiva debe hablarse de una combinación (en mayor o menor medida) de todas las causas mencionadas y seguramente existirán otros motivos a tener en cuenta.
La cuestión parece interesante. Sobre todo si se considera que, aún después de la limitación de la resolución 125, el régimen de derechos de importación actualmente vigente sigue desconociendo el principio de legalidad de los tributos y, dependiendo del caso concreto, puede también resultar confiscatorio. Y que también existe la posibilidad de reclamar para los productores que vendieron durante el período en que estuvo vigente la célebre resolución.
La cuestión parece interesante. Sobre todo si se considera que, aún después de la limitación de la resolución 125, el régimen de derechos de importación actualmente vigente sigue desconociendo el principio de legalidad de los tributos y, dependiendo del caso concreto, puede también resultar confiscatorio. Y que también existe la posibilidad de reclamar para los productores que vendieron durante el período en que estuvo vigente la célebre resolución.
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