La actividad agropecuaria se ha convertido, en los últimos años, en uno de los objetivos principales del Fisco Nacional.
Esta característica encuentra su concreción, por una parte, en la emisión de una abundante normativa, especialmente de rango reglamentario, que ha tenido como consecuencia un crecimiento, en número y complejidad, de las obligaciones respecto del Fisco a cargo de los diferentes actores de la cadena de producción y comercialización de productos agropecuarios . De parte del Estado Nacional, los principales ejecutores de esta política son la A.F.I.P. (Administración Federal de Ingresos Públicos) y la O.N.C.C.A. (Oficina Nacional de Control de Comercio Agropecuario, la cual funciona como órgano descentralizado en la órbita del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca).
Por otro lado, y como consecuencia de lo anterior, estos organismos han intensificado en forma visible sus acciones de control con respecto al sector agropecuario. Puede observarse que los operativos de fiscalización y verificación de la A.F.I.P. son cada vez más frecuentes en establecimientos rurales, acopios, molinos, e incluso en la ruta.
Como es sabido, en la actualidad la A.F.I.P. se encuentra persiguiendo especialmente la evasión derivada de la comercialización “en negro” de cereales y oleaginosas.
Esta operatoria consiste, básicamente, en la compra y venta de productos agrícolas por fuera del circuito legal, omitiendo el cumplimiento de una serie de obligaciones de información, con el objetivo de abonar, productores e intermediarios, menores sumas de impuestos, principalmente de Impuesto a las Ganancias e I.V.A.
Asimismo, existe un sistema diferenciado de retenciones de I.V.A. y Ganancias establecido por la Res. Gral. 2300 de A.F.I.P., por el cual los productores no inscriptos en el Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres Secas sufren, en los pagos que reciben, retenciones más elevadas que aquellos que sí se encuentran inscriptos. Por ejemplo, los sujetos no inscriptos sufren una retención del 10,5 % por I.V.A. y 15 % por Ganancias, mientras que los porcentajes aplicados a los inscriptos son del 8 % (con la posibilidad de recibir luego un reintegro de aproximadamente el 7 %) y 2 % respectivamente. Esto hace que resulte a veces muy atractivo, para los pequeños productores que no han accedido a la inscripción en dicho Registro o que han sido sancionados con la exclusión del sistema, el uso de alternativas no legales para la comercialización de sus productos.
Frente a esta realidad, la A.F.I.P. hecha mano a todos los instrumentos que se encuentren a su alcance para detectar y, luego sancionar, los casos en que se produce la evasión.
A través de los requerimientos de información a los mismos contribuyentes y de las inspecciones en sus domicilios o establecimientos, el Fisco busca la obtención de datos que luego “cruza” y compara con la información existente en sus propias bases de datos o que obtiene de parte de terceros.
Con este objetivo, la A.F.I.P. suele procurar y utilizar, por ejemplo, los datos surgidos de las imágenes satelitales (qué lotes se encuentran sembrados y con qué cultivos, por ejemplo), las estadísticas sobre rendimientos promedios brindadas por el I.N.T.A. u otros organismos, los registros de las oficinas provinciales de catastro (titularidad y características generales de los inmuebles rurales), o las declaraciones juradas anteriores del mismo contribuyentes o de terceros vinculados.
De esta manera buscará el Fisco detectar las inconsistencias en las declaraciones juradas que luego puedan derivar en una determinación de oficio del monto a pagar. Esto significa que, ante la ausencia de declaración jurada del contribuyente ante la A.F.I.P. o cuando ésta estima que resulta impugnable, el organismo se basa en los datos (ciertos o presuntos) que tiene en su poder para estimar y determinar el impuesto dejado de pagar.
Por su parte, no debemos perder de vista que, para lograr el cumplimiento en el otorgamiento de información por parte de los contribuyentes, existe un régimen legal sancionatorio que castiga cualquier acto contrario al “deber de colaboración” con el Fisco. El incumplimiento a cualquiera de los requerimientos realizados por la A.F.I.P. en uso de sus facultades de verificación e inspección, o la falta de colaboración (incluyendo cualquier obstaculización a dichas facultades) puede acarrear la aplicación de las sanciones de multa previstas en el art. 39 de la ley 11.683, y en determinadas circunstancias, la clausura del local o establecimiento y la suspensión de matrícula, licencia o inscripción registral (lo cual incluye, por ejemplo, la suspensión o exclusión del Registro Fiscal de Operadores de Granos, que también puede ser declarada por el Fisco en otros supuestos).
Resulta por lo tanto indispensable para el productor pueda contar en forma oportuna con el asesoramiento de un profesional abogado que conozca y haga valer los límites legales y constitucionales que en cada caso tienen las facultades del Fisco para la obtención de información o la utilización de la fuerza pública contra el contribuyente.
Esta característica encuentra su concreción, por una parte, en la emisión de una abundante normativa, especialmente de rango reglamentario, que ha tenido como consecuencia un crecimiento, en número y complejidad, de las obligaciones respecto del Fisco a cargo de los diferentes actores de la cadena de producción y comercialización de productos agropecuarios . De parte del Estado Nacional, los principales ejecutores de esta política son la A.F.I.P. (Administración Federal de Ingresos Públicos) y la O.N.C.C.A. (Oficina Nacional de Control de Comercio Agropecuario, la cual funciona como órgano descentralizado en la órbita del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca).
Por otro lado, y como consecuencia de lo anterior, estos organismos han intensificado en forma visible sus acciones de control con respecto al sector agropecuario. Puede observarse que los operativos de fiscalización y verificación de la A.F.I.P. son cada vez más frecuentes en establecimientos rurales, acopios, molinos, e incluso en la ruta.
Como es sabido, en la actualidad la A.F.I.P. se encuentra persiguiendo especialmente la evasión derivada de la comercialización “en negro” de cereales y oleaginosas.
Esta operatoria consiste, básicamente, en la compra y venta de productos agrícolas por fuera del circuito legal, omitiendo el cumplimiento de una serie de obligaciones de información, con el objetivo de abonar, productores e intermediarios, menores sumas de impuestos, principalmente de Impuesto a las Ganancias e I.V.A.
Asimismo, existe un sistema diferenciado de retenciones de I.V.A. y Ganancias establecido por la Res. Gral. 2300 de A.F.I.P., por el cual los productores no inscriptos en el Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres Secas sufren, en los pagos que reciben, retenciones más elevadas que aquellos que sí se encuentran inscriptos. Por ejemplo, los sujetos no inscriptos sufren una retención del 10,5 % por I.V.A. y 15 % por Ganancias, mientras que los porcentajes aplicados a los inscriptos son del 8 % (con la posibilidad de recibir luego un reintegro de aproximadamente el 7 %) y 2 % respectivamente. Esto hace que resulte a veces muy atractivo, para los pequeños productores que no han accedido a la inscripción en dicho Registro o que han sido sancionados con la exclusión del sistema, el uso de alternativas no legales para la comercialización de sus productos.
Frente a esta realidad, la A.F.I.P. hecha mano a todos los instrumentos que se encuentren a su alcance para detectar y, luego sancionar, los casos en que se produce la evasión.
A través de los requerimientos de información a los mismos contribuyentes y de las inspecciones en sus domicilios o establecimientos, el Fisco busca la obtención de datos que luego “cruza” y compara con la información existente en sus propias bases de datos o que obtiene de parte de terceros.
Con este objetivo, la A.F.I.P. suele procurar y utilizar, por ejemplo, los datos surgidos de las imágenes satelitales (qué lotes se encuentran sembrados y con qué cultivos, por ejemplo), las estadísticas sobre rendimientos promedios brindadas por el I.N.T.A. u otros organismos, los registros de las oficinas provinciales de catastro (titularidad y características generales de los inmuebles rurales), o las declaraciones juradas anteriores del mismo contribuyentes o de terceros vinculados.
De esta manera buscará el Fisco detectar las inconsistencias en las declaraciones juradas que luego puedan derivar en una determinación de oficio del monto a pagar. Esto significa que, ante la ausencia de declaración jurada del contribuyente ante la A.F.I.P. o cuando ésta estima que resulta impugnable, el organismo se basa en los datos (ciertos o presuntos) que tiene en su poder para estimar y determinar el impuesto dejado de pagar.
Por su parte, no debemos perder de vista que, para lograr el cumplimiento en el otorgamiento de información por parte de los contribuyentes, existe un régimen legal sancionatorio que castiga cualquier acto contrario al “deber de colaboración” con el Fisco. El incumplimiento a cualquiera de los requerimientos realizados por la A.F.I.P. en uso de sus facultades de verificación e inspección, o la falta de colaboración (incluyendo cualquier obstaculización a dichas facultades) puede acarrear la aplicación de las sanciones de multa previstas en el art. 39 de la ley 11.683, y en determinadas circunstancias, la clausura del local o establecimiento y la suspensión de matrícula, licencia o inscripción registral (lo cual incluye, por ejemplo, la suspensión o exclusión del Registro Fiscal de Operadores de Granos, que también puede ser declarada por el Fisco en otros supuestos).
Resulta por lo tanto indispensable para el productor pueda contar en forma oportuna con el asesoramiento de un profesional abogado que conozca y haga valer los límites legales y constitucionales que en cada caso tienen las facultades del Fisco para la obtención de información o la utilización de la fuerza pública contra el contribuyente.