lunes, 11 de abril de 2011

Nueva obligación para el transporte de granos en la provincia de Santa Fe

Mediante Resolución Conjunta* del 16/3/2011 de los Ministerios de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente; de Gobierno y Reforma del Estado, de Producción; de Salud; y de Trabajo y Seguridad Social, en el ámbito de la provincia de Santa Fe se estableció la prohibición del “tratamiento con cualquier tipo de agroquímicos” de granos, y productos o subproductos de cereales y oleaginosas durante la carga en camiones o vagones, y durante el tránsito hasta su destino.

La norma intenta combatir la fumigación clandestina de los camiones con Fosfuro de Aluminio o Fosfuro de Magnesio (compuestos químicos utilizados en insecticidas de altísima toxicidad y cuya inhalación habría sido la causa de la intoxicación e incluso el fallecimiento de transportistas). Este tipo de aplicación es comúnmente realizada con el objeto de evitar el rechazo de las cargas, por parte de las terminales portuarias, debido a la presencia de plagas (insectos o arácnidos vivos).

Cabe señalar que la prohibición indicada no contiene ni remite a ningún tipo de sanción específica en caso de incumplimiento. Eventualmente dicha conducta podría quedar encuadrada en algunas de las infracciones tipificadas por el Código de Faltas (Ley 10.703), ya sea en la figura genérica del art. 57 (incumplimiento de los mandatos legales) o en su caso en las de “emisión de gases y sustancias nocivas” (art. 134) o “utilización indebida de productos peligrosos” (art. 135).

Asimismo, la Resolución Conjunta exige a las personas (físicas o jurídicas) que resulten titulares de una carga transportada en camiones o vagones por el territorio provincial la firma de una declaración jurada en sentido de que la mercadería no ha sido sometida a la aplicación de ningún agroquímico “durante la carga” ni lo será durante el tránsito hasta su destino.

La exhibición de esta declaración jurada podrá ser requerida al transportista, junto con la carta de porte correspondiente (y eventualmente el C.O.T. – Código de Operación de Transporte), por la Policía y la demás autoridades que realicen controles en ruta.

---

(*) Resolución Conjunta N° 137 MASPyMA, 075 MGyRE, 041 MP, 498 MS, 115 MTySS.

viernes, 1 de abril de 2011

Prórroga de 60 días para la inscripción de productores en el RENSPA

De acuerdo a lo publicado hoy por el S.E.N.A.S.A. fue prorrogada por 60 días la obligación para los productores de oleaginosas o cereales de inscribirse en el Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (R.E.N.S.P.A.), cuyo vencimiento estaba previsto para hoy 31 de marzo de 2011.

Esta obligación fue dispuesta para los productores agrícolas (anteriormente regía para los productores pecuarios) por la Disposición Conjunta N° 1 y 41/2008, que modificó la Resolución 349/2003. El objetivo que se persigue con la implementación del Registro es facilitar y fortaler el control zoofitosanitario, epidemiológico y el análisis estadístico. Asimismo, se menciona su necesidad para la implementación de un sistema de trazabilidad de los productos agrícolas, de modo que pueda identificarse el origen de los productos y aplicarse las acciones preventivas y correctivas en caso de anomalías que siginifiquen un riesgo para la sanidad vegetal, animal, el consumo humano y el comercio nacional e internacional.

El nuevo plazo (31 de mayo) fue establecido debido a la gran afluencia de productores en los últimos días a las oficinas del S.E.N.A.S.A. para el cumplimiento de la inscripción y por los inconvenientes que implica el cumplimiento de los trámites en plena época de cosecha gruesa.