Algunos meses atrás comentamos aquí un fallo de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba que revocó la resolución del Juez Federal de Villa María que había rechazado in limine la acción de amparo presentada por Bunge Argentina S.A. contra la AFIP por la suspensión y exclusión del Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres Secas (establecido por la Res. AFIP 2300).
Recordemos que la AFIP había hecho uso de las facultades previstas en la Res. 2300 para suspender (y luego excluir) a la empresa del Registro por la causal de "incorrecta conducta fiscal" por el hecho de mantener “ajustes de fiscalización relevantes no conformados”. Al disponer la suspensión aún se encontraba en trámite el procedimiento de determinación de oficio de la deuda fiscal, donde el contribuyente puede presentar su defensa y ofrecer la prueba para intentar desvirtuar el criterio de la AFIP.
En esta primera oportunidad, frente a la decisión del Juez de rechazar in limine el amparo por considerarlo "manifiestamente improcedente" (basándose en el cuestionable argumento de la "voluntariedad" del régimen), la Cámara, con buen criterio, revocó dicha resolución y le ordenó avocarse al conocimiento de la cuestión de fondo, al entender que existía la posibilidad de que se estuvieran violando los derechos constitucionales de Bunge.
Pues bien, el Juez de Primera Instancia, como se le ordenó, procedió a analizar el planteo y a partir de ello se expidió admitiendo la pretensión de la empresa, declarando la inaplicabilidad de la norma que facultaba a la AFIP para disponer la suspensión y exclusión cuestionadas, y ordenando la reincorporación de la empresa al Registro, por lo menos hasta tanto recaiga una resolución definitiva en los procedimientos de determinación de oficio iniciados contra Bunge (y que ésta ha recurrido).
Es decir que, hasta que no exista una resolución firme de la justicia acerca de la existencia o no de la deuda que la AFIP reclama, no puede hablarse, lógicamente, de una "incorrecta conducta fiscal" que fundamente la aplicación de una medida como la suspensión o exclusión del Registro.
Es importante señalar que el fallo rebate el ya comentado argumento de la "voluntariedad" del régimen establecido por la Res. 2300, el cual para la AFIP constituye una "excepción" que tiene como consecuencia el otorgamiento de beneficios impositivos. El Juez, por el contrario, ha tenido especialmente en cuenta el hecho de que la inscripción en el Registro resulta para los contribuyentes, en la realidad, la única opción para participar en la comercialización de granos en paridad de condiciones financieras.
La AFIP apeló la sentencia de primera instancia por ante la Cámara Federal de Córdoba que, como era de esperar, la confirmó, considerando que habían resultado afectada, con arbitrariedad e ilegalidad manifiesta, la garantía constitucional del debido proceso, especialmente en lo que hace a los derechos de defensa en juicio, presunción de inocencia y tutela judicial efectiva.
Nos interesa también resaltar el hecho de que la Cámara, al remitirse a un precedente propio en que se había resuelto una cuestión análoga, volvió a señalar la naturaleza sancionatoria que reviste la suspensión y exclusión del Registro, de lo que se derivaría la plena aplicabilidad en estos casos de las garantías constitucionales, procesales y de fondo, propias del derecho penal.
Textualmente, la Cámara dice:
“…una decisión administrativa sancionatoria -como es, en el caso, la de suspender transitoriamente a la empresa del Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres Secas-, debe estar precedida del correspondiente debido procedimiento adjetivo donde se otorgue participación activa al interesado para que pueda ejercer su derecho de defensa en tiempo oportuno, sin que la ejecutoriedad de un acto administrativo cuestionado y con efectos suspensivos igual se materialice o ejecute en su perjuicio...” (P° 176 – A – F° 103/108, Sec. Civil II ).
Habrá que ver ahora cuál es la suerte que corre cuestión en la Corte Suprema. Sin embargo, como veníamos diciendo, se trata de una batalla más en la guerra por el Registro, esta vez dirimida en favor de la Constitución y los contribuyentes.
El fallo completo de la Cámara puede conseguirse acá, vía CIJ.
1 comentario:
Buena noticia. Lástima que haya tanto miedo a la AFIP que pocos se animan a hacer algo contra sus arbitrariedades.
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