Mediante su Resolución N° 688/2011, publicada el 1/11/2011, el Registro Nacional de Trabajadores Rurales y Empleadores (RENATRE) dispuso un procedimiento para la inscripción de empleados rurales, con efectos retroactivos al inicio de la relación laboral y con reducción al mínimo de las multas correspondientes.
El beneficio alcanza a “aquellos empleadores que se encuentren con un procedimiento de fiscalización en curso, con imputación de infracción muy grave y cuyo procedimiento sumarial no se encuentre agotado por pago o resolución firme”. Se trata de aquellos casos en los que al empleador se le ha iniciado un sumario por no haber tramitado la Libreta de Trabajo de sus dependientes (tipificado como "infracción muy grave" por la Ley 25.191).
De esta manera, los empleadores que, encontrándose en dicha situación, opten por inscribir a sus trabajadores, declarando la fecha de inicio del vínculo, y paguen en forma retroactiva la contribución prevista en el art. 14 de la Ley 25.191 (es decir, el 1,5 % de las remuneraciones abonadas en cada período), se verán beneficiados por una reducción de la multa al mínimo legal (que actualmente es de $ 1.000, de acuerdo a lo previsto en el art. 15 Ley 25.191).
Pero además, los empleadores también podrán recibir una quita del 40% en el importe de la multa, en caso de que realice el pago dentro de los 15 días de recibida la notificación respectiva en el marco del sumario.
El beneficio alcanza a “aquellos empleadores que se encuentren con un procedimiento de fiscalización en curso, con imputación de infracción muy grave y cuyo procedimiento sumarial no se encuentre agotado por pago o resolución firme”. Se trata de aquellos casos en los que al empleador se le ha iniciado un sumario por no haber tramitado la Libreta de Trabajo de sus dependientes (tipificado como "infracción muy grave" por la Ley 25.191).
De esta manera, los empleadores que, encontrándose en dicha situación, opten por inscribir a sus trabajadores, declarando la fecha de inicio del vínculo, y paguen en forma retroactiva la contribución prevista en el art. 14 de la Ley 25.191 (es decir, el 1,5 % de las remuneraciones abonadas en cada período), se verán beneficiados por una reducción de la multa al mínimo legal (que actualmente es de $ 1.000, de acuerdo a lo previsto en el art. 15 Ley 25.191).
Pero además, los empleadores también podrán recibir una quita del 40% en el importe de la multa, en caso de que realice el pago dentro de los 15 días de recibida la notificación respectiva en el marco del sumario.
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