El 5 y 6 de junio de 2014 se realizaron en la Bolsa de Comercio de Rosario las I Jornadas de Derecho Tributario Provincial y Municipal, organizadas por la Asociación Argentina de Estudios Fiscales. En dicha ocasión, en coautoría con Alejandrina Raduan, como parte del Panel II “El acceso a la justicia en materia tributaria provincial y municipal, respecto de la determinación de la deuda y de las facultades sancionatorias”, presentamos la ponencia denominada “La garantia de la doble instancia en el procedimiento tributario de la provincia de Santa Fe”.
El trabajo completo se encuentra publicado en Microjuris (22/9/2014, Cita: MJ-DOC-6883-AR | MJD6883). A continuación, se reproduce el abstract de la ponencia desarrollada en dichas Jornadas:
La garantía de la tutela judicial efectiva incluye la posibilidad del sujeto de acceder a la doble instancia, de modo tal que las decisiones del órgano jurisdiccional originario puedan ser revisadas, de manera plena y amplia, por un órgano superior. La Convención Interamericana de Derechos Humanos prevé esta garantía en su art. 8°, ap. 2, inc. h), siendo tal disposición aplicable en nuestro derecho en los términos de las interpretaciones que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (art. 75, inc. 22 CN).
La CIDH ha venido sosteniendo que las garantías que forman parte del debido proceso resultan exigibles tanto en materia penal como extrapenal. Además, para que pueda considerarse respetada la garantía de la doble instancia, de acuerdo al mismo Tribunal, debe permitirse al particular el derecho de recurrir el fallo de modo tal que la resolución sea revisada por un juez o tribunal distinto e independiente, de superior jerarquía orgánica, y a través de un recurso ordinario eficaz que garantice un examen integral (en cuanto a hechos y derechos) de la decisión recurrida.
En nuestro ordenamiento jurídico interno, a nivel nacional, las garantías de independencia e imparcialidad con que se encuentra constituido el Tribunal Fiscal de la Nación permiten considerar que, con ciertas salvedades, su intervención podría constituir una primera instancia plena y que, con los recursos previstos para ante la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal, podría darse por cumplido el requisito de la doble instancia.
En la provincia de Santa Fe existe una etapa procesal que se lleva adelante en el ámbito de la Administración ante órganos ligados a las funciones de administración activa y jerárquicamente subordinados al Poder Ejecutivo que no ofrecen ninguna clase de garantía de imparcialidad e independencia. El recurso contencioso administrativo que puede interponerse contra sus decisiones sí otorga la posibilidad de acceder a una primera instancia de conocimiento ordinario y pleno, ante un órgano jurisdiccional especializado del Poder Judicial. Sin embargo, los recursos previstos contra las resoluciones de éste órgano tienen carácter extraordinario, parcial y limitado, por lo que cabe concluir que en Santa Fe no se encuentra garantizado el derecho a la doble instancia. A ello se le suma la regla del solve et repete (tanto en sede administrativa como judicial), cuya eliminación de la normativa provincial constituye condición ineludible para la vigencia de la garantía de la tutela judicial efectiva.
Como conclusión, se propone la eliminación de la regla del solve et repete y la modificación del sistema procesal santafesino en materia tributaria, de modo que se garantice una doble revisión plena, amplia y efectiva, que incluya los aspectos fácticos y jurídicos, y a cargo de órganos jurisdiccionales especializados, independientes de la Administración activa, y revestidos de garantías de imparcialidad.
No hay comentarios:
Publicar un comentario