jueves, 3 de septiembre de 2009

Responsabilidad del Estado por efectos de las inundaciones

En fallo del 18/08/2009, la Cámara de Apelaciones de Dolores (prov. de Buenos Aires) confirmó una sentencia de primera instancia por la que se responsabiliza al Estado Provincial por las consecuencias que se produjeron en un establecimiento agropecuario debido a las inundaciones producidas en la cuenca del Río Salado entre el 2001 y el 2003.
La Cámara encontró la existencia de responsabilidad en el Estado, por una parte, en la omisión de realizar aquellas obras necesarias para evitar el anegamiento de las áreas afectadas y, por otra parte, en que las obras que sí se habían realizado no respondían "a un criterio adecuado de previsibilidad y racionalidad en el manejo de las aguas del Río Salado".
El Tribunal admitió que habían concurrido numerosas causas para que se produjera la inundación: a) lluvias extraordinarias, b) características naturales de la cuenta del Salado, c) canalizaciones efectuadas, d) restricciones artificiales al paso del agua, y e) desagües con presencia de obstrucciones parciales. Ahora bien, si bien algunas de dichas causas no podían ser atribuidas a la autoría del Estado, sí les eran conocidas o previsibles. El fallo consideró, entonces, que la inundación no habría tenido lugar si la provincia hubiera realizado, en forma correcta y a tiempo, las obras necesarias que ya habían sido proyectadas e iniciadas.
En otras palabras, pudo ser comprobada la existencia de un nexo causal entre las acciones y omisiones del Estado, por un lado, y el anegamiento del campo, por el otro.

Resulta ilustrativo del espíritu del fallo el siguiente párrafo:

"Es cierto, como lo señala el perito, que son numerosas y complejas las causas que han determinado la inundación de los campos de la cuenca entre ellas las copiosas precipitaciones y la escasa pendiente longitudinal del río, pero también lo es que tales concausas naturales eran conocidas (tal la pendiente escasa de la pampa deprimida) o previsibles (el aumento de las precipitaciones en los últimos años). Frente a tales circunstancias conocidas o previsibles el Ente Provincial no realizó las obras que se hallaban previstas en forma integral, progresiva y coordinada y en vista a un racional manejo de las aguas y las obras que efectivamente realizó en el curso superior de la cuenca sólo propendieron a ampliarla y con ello a agravar más aún la situación aguas abajo al enviar mayor cantidad de agua o más rápidamente de la que antes había. Sólo tardíamente y en medio de una situación de emergencia realizó obras tendientes a preservar los cascos urbanos de ciudades como Pila y Chascomús" (fs. 827 vta./ 828). Tal descuido, olvido y falta de realización de las obras previstas y necesarias dando espaldas a la economía agrícola ganadera de una vasta región hace que debe responsabilizarse a la Provincia de Bs. As., en virtud de su falta de previsión en el manejo de las aguas y su proceder coyuntural, desordenado y apartado del plan trazado, por las consecuencias dañosas que produjo en el establecimiento de la actora la inundación habida entre los años 2001-2003.” (el énfasis ha sido agregado).

(Fallo de la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Dolores (prov. de Buenos Aires), "ESTANCIA LAS ENCADENADAS S.A. C/ PROVINCIA DE BS. AS. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS", del 18/08/2009)

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