domingo, 27 de febrero de 2011

El fin de la ONCCA

De forma sorpresiva, el 24 de febrero el Poder Ejecutivo, mediante el Decreto 192/2011 puso fin a la muy controvertida Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario (ONCCA), que funcionaba como organismo descentralizado en el ámbito del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca (MAGP) y que ha quedado disuelta.

Como consecuencia, el propio MAGP asume las atribuciones que tenía la ONCCA en cuanto al ejercicio de la intervención estatal, en el ámbito de su competencia, en materia de comercio exterior (incluyendo aranceles a la exportación, reembolsos y reintegros, regímenes de precios índices, mecanismos antidumping y otros instrumentos de control).

Por otra parte, el Decreto 193/2011 creó la Unidad de Coordinación y Evaluación de Subsidios al Consumo Interno (UCESCI) como organismo encargado de ejecutar las políticas de subsidios en materia agropecuaria. Asimismo, la UCESCI se encontrará a cargo de los Registros de Operaciones a la Exportación (ROE), lo que le permitirá ejercer un control directo sobre el flujo de las exportaciones, por ejemplo, asignando los cupos de exportación o determinando “encajes” (cuyo funcionamiento se complementa con el de las compensaciones).

La Unidad será presidida por el Ministro de Economía, tendrá como Vicepresidentes a los Ministros de Agricultura, Ganadería y Pesca, y de Industria, y estará integrada por los Secretarios de Comercio Interior y de Hacienda (del Ministerio de Economía), de Agricultura, Ganadería y Pesca (del MAGP), de Industria y Comercio (del Ministerio de Industria) y por el titular de la AFIP.

La ONNCA había sido creada mediante Decreto 1343/1996, mediante el cual se le atribuyeron funciones de fiscalizacion del comercio de productos agropecuarios que, por la disolución de las históricas Junta Nacional de Carnes y Junta Nacionald de Granos, habían quedado en manos de la por entonces Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca del Ministerio de Economía. Posteriormente, el Decreto 1067/2005 le otorgó a la ONCCA la impronta con la que se hizo conocida en los últimos años, al haberle reconocido las antiguas funciones de intervención en el comercio que tenían las Juntas Nacionales, concediéndole también el carácter de entidad autárquica (lo cual era considerado inconstitucional por parte de la doctrina, ya que había sido realizado mediante decreto del PEN y no por Ley formal, como hubiera correspondido). Últimamente la ONCAA se había convertido en una oficina trístemente célebre por las sospechas de corrupción en el ejercicio de sus funciones, que con las medidas del 24 de febrero el Poder Ejecutivo intenta poner fin.

lunes, 21 de febrero de 2011

Resolución ONCCA 861/2011 o "una para el lado de la Constitución"

La Resolución 861/2011 de la ONCCA modificó la Resolución 7953/2008 que instituyó y regula el REGISTRO UNICO DE OPERADORES DE LA CADENA COMERCIAL AGROPECUARIA ALIMENTARIA (vamos a llamarle "RUO"), en el que deben inscribirse todas aquellas personas fisicas y jurídicas que intervienen en el comercio, industrializacion u otras actividades de las cadenas comerciales agropecuaria y alimentarias de los mercados de lácteos, granos, ganados y carnes, y avícola.

Esta nueva Resolución fue dictada con el objeto de "agilizar el trámite de las matrículas" que la ONCCA otorga a los inscriptos en el RUO, en especial a través de la implementación de un sistema de inscripción vía web y el otorgamiento de ciertos beneficios o "incentivos" en la tramitación de la inscripción a aquellos productores que hubieren obtenido una certificación de calidad ISO.

Pero más allá de lo anterior, lo que nos interesa comentar es la modificación de una norma (el art. 22.3 de la Res. 7953)) que resultaba muy criticable, en cuanto establecía como causal para la denegación, o bien la suspensión o cancelación de la inscripción a aquellos operadores que "mantenga(n) deudas con (...) los organismos de recaudación por incumplimiento de sus obligaciones tributarias y/o de las que le imponga la legislación vigente como agente de retención y/o percepción y/o de los aportes y contribuciones al Sistema Unico de la Seguridad Social".

Esta disposición, que a primera vista puede parecer lógica y hasta elogiable, en realidad significaba un grave cercenamiento a los derechos constitucionales de los sujetos involucrados, al introducir exigencias de índole fiscal para el ejercicio de derechos amparados por la Constitución Nacional (de trabajar o de ejercer una industria lícita) que no tienen una relación directa con las obligaciones tributarias.

Obviamente son disposiciones que buscan asegurar la recaudación, pero a costa del principio de razonabilidad derivado del art. 28 CN (estos es, que los princpios, derechos y garantías reconocidos en la Constitución no pueden ser alterados por las leyes que reglamenten su ejercicio).

Es que, como dice Spisso "El fin lícito no habilita constitucionalmente la implementación de cualquier medio para alcanzarlo, que obste al pleno ejercicio de derechos constitucionales" (SPISSO, Rodolfo R., "Derecho Constitucional Tributario", Lexis Nexis, 3° Ed., pág. 405, donde hace una serie de razonamientos muy interesantes con respecto al tema).

Por otra parte, la utilización (intencional) en la norma de conceptos tan imprecisos como el de "mantener deuda" podrían llevar a que la ONCCA ejerciera sus facultades de denegar o excluir de la matrícula a contribuyentes a los que la AFIP les haya determinado una deuda que luego haya sido recurrida por ante el Poder Judicial. Es decir que la (también intencional) omisión de referirse a una deuda "líquida y exigible" (por ejemplo) puede tener como efecto que un sujeto no pueda ejercer su actividad porque su delaración jurada ha sido objeto de un ajuste por parte del fisco, aún cuando su procedibilidad se encuentre controvertida y sujeta a la decisión final de la justicia. De esta manera, se pone al contribuyente en la diyuntiva de tener que elegir entre tener que aceptar el criterio del fisco (sin poder recurrir a la vía judicial para obtener el reconocimiento de su eventual derecho) o cesar en su actividad económica. Se trata, por lo tanto, de un desconocimiento del principio constitucional de tutela judicial efectiva.

Lamentablemente, el viejo art. 22.3 de la Res. 7953 es un tipo de disposición que tiene sus análogos en varias otras normas (en general de rango reglamentario) de la AFIP o de otros organismos de control de actividades económicas (por ejemplo, en materia de Cartas de Porte, donde además se afecta la garantía de la libre circulación de mercaderías), y aún a nivel provincial o local (como cuando se solicita un "libre deuda" de tasas municipales para el otorgamiento de un permiso que no guarda ninguna relación con el objeto de dichas tasas).

Hay que decir también, que en la misma Resolución 7953 se conservan, actualmente, como causales de denegación, suspensión o cancelación de la matrícula al hecho de tener deudas con el Ministerio de Agricultura, la ONCCA, el IPVCA o la ART contratada, lo cual en algunos casos también podría resultar objetable en consideración de los principios explicados.

Se trata de un tema que tiene total actualidad e importancia para muchos sujetos cuyas actividades económicas se encuentran bajo el control del Estado y que entendemos merece ser analizado y desarrollado por el Derecho.

Santa Fe adhirió al sistema de la Ley Nacional de Emergencia Agropecuaria

Mediante la Ley provincial 13.147 (B. O. 23/12/2010) la Provincia de Santa Fe adhirió al "Sistema Nacional para la Prevención y Mitigación de Emergencias y Desastres Agropecuarios" establecido a nivel nacional por la Ley 26.509. La autoridad de aplicación en la provincia de dicho régimen será el Ministerio de la Producción de la Provincia de Santa Fe.

De esta manera la Provincia se inserta en el sistema adoptado por la Ley nacional y tendrá intervención tanto en el trámite previsto para que se declare una determinada zona como de emergencia o de desastre agropecuario, como en la posterior implementación de las acciones y beneficios que la Nación habrá de destinar para paliar los daños en la producción que hayan sido consecuencia de factores climáticos, metereológicos, telúricos, biológicos o físicos.

La Ley 26.509 distingue dos posibles situaciones:

a) Zonas de emergencia agropecuaria: donde los productores deberán encontrarse afectados en su producción o capacidad de producción en por lo menos el cincuenta por ciento (50%);

b) Zonas de desastre:: donde la producción o capacidad de producción haya sido afectada en un ochenta por ciento (80%) o más.

Los beneficios contemplados pueden sintetizarse así:

1. Asistencia financiera, a través de los bancos nacionales (esperas y renovaciones de obligaciones pendientes, otorgamiento de créditos con tasas de interés bonificadas, unificación de las deudas con distintos bancos, suspensión en la iniciación o en el trámite de los juicios y procedimientos administrativos por cobros de obligaciones vencidas).

2. Asistencia técnica y financiera mediante aportes no reembolsables (subsidios).

3. Medidas impositivas (prórrogas de vencimiento,exenciones en Impuestos sobre los Bienes Personales y a la Ganancia Mínima Presunta, posibilidad de deducir de Ganancias las rentas derivadas de las ventas forzosas de hacienda, suspensión del inicio y paralización de juicios).

4. Obras públicas: asignación de partidas para llevar a cabo la reparación y/o construcción de las obras públicas afectadas o que resulten necesarias.

La adhesión de Santa Fe al Sistema implica que, para poder acceder los productores a los beneficios de la Ley, deberá ser previamente declarada el estado de emergencia o desastre por parte de la provincia. Una vez cumplido este trámite, el Poder Ejecutivo provincial solicitará ante la Comisión Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios que adpote la misma decisión (en el plazo de 20 días) y eleve, a través del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca la propuesta al Poder Ejecutivo Nacional para emita la declaración de emergencia o desastre. Es decir que el Sistema será operativo, a nivel nacional, sólo a partir de la decisión del Poder Ejecutivo en tal sentido.

Por su parte, dentro de la Provincia de Santa Fe se encuentra vigente, desde 1995, el sistema de la Ley provincial 11.297, cuyos rasgos generales son similares a los de la Ley Nacional y que prevé beneficios análogos, pero a nivel provincial. El estado de emergencia o desastre debe también ser declarado por el Poder Ejecutivo provincial, pero en este caso puede ser realizado también a instancia de los Municipios o Comunas donde se encuentren los productores afectados, o de cualquiera de las Cámaras Legislativas.