lunes, 21 de febrero de 2011

Santa Fe adhirió al sistema de la Ley Nacional de Emergencia Agropecuaria

Mediante la Ley provincial 13.147 (B. O. 23/12/2010) la Provincia de Santa Fe adhirió al "Sistema Nacional para la Prevención y Mitigación de Emergencias y Desastres Agropecuarios" establecido a nivel nacional por la Ley 26.509. La autoridad de aplicación en la provincia de dicho régimen será el Ministerio de la Producción de la Provincia de Santa Fe.

De esta manera la Provincia se inserta en el sistema adoptado por la Ley nacional y tendrá intervención tanto en el trámite previsto para que se declare una determinada zona como de emergencia o de desastre agropecuario, como en la posterior implementación de las acciones y beneficios que la Nación habrá de destinar para paliar los daños en la producción que hayan sido consecuencia de factores climáticos, metereológicos, telúricos, biológicos o físicos.

La Ley 26.509 distingue dos posibles situaciones:

a) Zonas de emergencia agropecuaria: donde los productores deberán encontrarse afectados en su producción o capacidad de producción en por lo menos el cincuenta por ciento (50%);

b) Zonas de desastre:: donde la producción o capacidad de producción haya sido afectada en un ochenta por ciento (80%) o más.

Los beneficios contemplados pueden sintetizarse así:

1. Asistencia financiera, a través de los bancos nacionales (esperas y renovaciones de obligaciones pendientes, otorgamiento de créditos con tasas de interés bonificadas, unificación de las deudas con distintos bancos, suspensión en la iniciación o en el trámite de los juicios y procedimientos administrativos por cobros de obligaciones vencidas).

2. Asistencia técnica y financiera mediante aportes no reembolsables (subsidios).

3. Medidas impositivas (prórrogas de vencimiento,exenciones en Impuestos sobre los Bienes Personales y a la Ganancia Mínima Presunta, posibilidad de deducir de Ganancias las rentas derivadas de las ventas forzosas de hacienda, suspensión del inicio y paralización de juicios).

4. Obras públicas: asignación de partidas para llevar a cabo la reparación y/o construcción de las obras públicas afectadas o que resulten necesarias.

La adhesión de Santa Fe al Sistema implica que, para poder acceder los productores a los beneficios de la Ley, deberá ser previamente declarada el estado de emergencia o desastre por parte de la provincia. Una vez cumplido este trámite, el Poder Ejecutivo provincial solicitará ante la Comisión Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios que adpote la misma decisión (en el plazo de 20 días) y eleve, a través del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca la propuesta al Poder Ejecutivo Nacional para emita la declaración de emergencia o desastre. Es decir que el Sistema será operativo, a nivel nacional, sólo a partir de la decisión del Poder Ejecutivo en tal sentido.

Por su parte, dentro de la Provincia de Santa Fe se encuentra vigente, desde 1995, el sistema de la Ley provincial 11.297, cuyos rasgos generales son similares a los de la Ley Nacional y que prevé beneficios análogos, pero a nivel provincial. El estado de emergencia o desastre debe también ser declarado por el Poder Ejecutivo provincial, pero en este caso puede ser realizado también a instancia de los Municipios o Comunas donde se encuentren los productores afectados, o de cualquiera de las Cámaras Legislativas.

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